ASESORAMIENTO :BIENES PROPIOS, REGISTRABLES , PERSONALES

Si una pareja llega a la separación,conviene recordar que la ley distingue como "bienes propios", aquellos que las partes llevaron al matrimonio por herencia,legado o donación o adquirieron con el producido de un bien propio.Se entienden como" bienes gananciales" todo lo adquirido durante el matrimonio.Los "bienes registrables " (propiedades, negocios,automóviles etc.) por su obligatoria inscripción en los registros pertinentes, no presentan dificultades.Pero, ¿puede considerarse propia una valiosa prenda de piel o una alhaja comprada con dinero ganancial?La ley les atribuye carácter ganancial sin perjuicio de que al momento de la liquidación de estos bienes se adjudiquen preferentemente al cónyuge al cual pertenecía o los utilizaba.No se discuten en cambio aquellos bienes personalísimos como ropas o recuerdos de familia.Se trata de que en la adjudicación exista una compensación de valores entre los de uno y otro cónyuge.¡¿Quién podría pensar que ese D.V.D , que ese Televisor, que la moderna Cámara Digital,que disfrutaron durante tantas veladas hogareñas,pueden ser un día motivo de encarnizadas peleas?.El diálogo, la sensatez y el criterio de lo justo prevalece tanto o más que las leyes en estos casos donde están en disputa los objetos.-Anabel.( asesora legal)Buenos Aires.-
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